SOPORTE DOCUMENTAL NECESARIO PARA SOLICITAR LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO FARMACEUTICO MINORISTA TIPO DROGERIA
· De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 010911 de 1992, Decreto 1950 de 1964, ley 715 de 2001, Decreto 780 de 2016 y Resolución 1403 de 2007, a continuación, se fija el procedimiento, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos que deberán acompañar la solicitud, para la autorización de droguerías.
- Presentar la solicitud de autorización de droguerías (original y copia)
- Certificado vigente de la Matricula Mercantil del establecimiento y del propietario como comerciante.
- Certificado de uso del suelo con cumplimiento de todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación,expedido por la Curaduía Urbana o la Oficina de Planeación Municipal o la entidad que haga sus veces.
- Si el director técnico del establecimiento es:
Químico Farmacéutico: Fotocopia del diploma y de la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia.
Tecnólogo en Regencia de Farmacia: Fotocopia del diploma y del registro del título.
Expendedor de Drogas: Fotocopia de la Credencial de Expendedor de Drogas.
- Contrato de trabajo o del contrato de prestación de servicios vigente y perfeccionado, suscrito entre el propietario o representante legal de la Droguería y el director de esta.
- Soporte de afiliación del director del establecimiento, bien sea el propietario o empleado, y de los demás empleados al Sistema General de Seguridad Social: a la EPS y al Fondo de Pensiones, dependiendo del tipo de vinculación laboral.
- Contrato perfeccionado y vigente con un Gestor de
Residuos Peligrosos (para la gestión de residuos biosanitarios, cortopunzantes
y químicos).
- Certificado de formación y entrenamiento del encargado de administrar los medicamentos inyectables, así como su contrato de trabajo y soporte de afiliación a la seguridad social, si dentro del establecimiento se va a prestar el servicio de Inyectología.
- R.U.T. o N.I.T. según la naturaleza jurídica del propietario.
- Cédula de ciudadanía del propietario o representante legal del establecimiento ampliada al 150%
- Cédula de ciudadanía del director técnico del establecimiento ampliada al 150%
- Se puede prestar el servicio de monitoreo de glicemia
con equipo de punción, siempre y cuando el director técnico sea Químico
Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
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